Nro.resolución: SC140
Fecha firma: 26/02/2026

MP-LOMAS DE ZAMORA
Cese por Incapacidad
Expediente n°44824/25


VISTO: Que el agente FAVIO LIONEL SANCHEZ, Oficial Mayor de la Secretaría de Efectos de la Fiscalía General del Departamento Judicial Lomas de Zamora, se encuentra en uso de licencia por enfermedad de manera ininterrumpida, desde el 23 de agosto de 2024 (CIE10 S78.9, E11.7); y
CONSIDERANDO: Que conforme a lo normado por los artículos 10, inciso 3, y 38 del Acuerdo 2300, se dispondrá el cese del agente en el Poder Judicial cuando por motivos de salud se encuentre imposibilitado de desempeñar sus funciones, siempre que durante los períodos de licencia contemplados en el artículo 37 del mismo Acuerdo estuviese en condiciones de obtener su jubilación.
Que el artículo 28 del Decreto 476/81 -reglamentario del Decreto Ley 9650/80, en la redacción dada por el Decreto 45/91- dispone que el Instituto de Previsión Social es el organismo encargado de valorar la incapacidad a los fines previsionales, basándose en el dictamen de las Juntas Médicas creadas al efecto.
Que la Junta Médica llevada a cabo el 21 de noviembre de 2024 por los profesionales de la Dirección General de Sanidad de esta Suprema Corte concluyó que el agente Sánchez Favio Lionel se encuentra incapacitado para el desempeño de sus tareas habituales y aconsejó su derivación a la Dirección de Medicina Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires con fines previsionales (v. fs. 1/5).
Que el día 7 de agosto de 2025 los integrantes de la Junta Médica de la Dirección de Salud Ocupacional procedieron a examinarlo y dictaminaron que las patologías que lo aquejan le provocan una incapacidad del setenta por ciento (70%) que determina su invalidez jubilatoria (v. fs. 6).
Que de acuerdo al baremo nacional vigente, tomando como base la documentación aportada y la evaluación médica practicada el 22 de diciembre de 2025, el Departamento de Control Médico del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires dictaminó que el causante reviste una incapacidad laboral del 70 % en grado invalidante, de carácter total y permanente, fijando como fecha de cese en la actividad el día 23 de diciembre de 2025 (v. fs. 10/12).
Que teniendo en cuenta los antecedentes reseñados y que la Dirección de Servicios Legales y el Departamento de Control Disciplinario de la Procuración General, informan que el agente Favio Lionel Sánchez no registra sanciones disciplinarias ni actuaciones administrativas en trámite, corresponde disponer su cese de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, inc. 3, y 38 del Acuerdo 2300 (v. fs.13/14).
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, y con arreglo a lo previsto por el artículo 4° del Acuerdo 3971 y el artículo 1° del Acuerdo 4148,
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Disponer el CESE, a partir del 23 de diciembre de 2025, del Oficial Mayor (Nivel 17 – Grupo 06) -3252- de la Secretaría de Efectos de la Fiscalía General del Departamento Judicial Lomas de Zamora, FAVIO LIONEL SANCHEZ, D.N.I. n° 22.853.591, (CUIL 20-22853591-6), clase 1972 (PRG 2 – Actividad 13), en los términos de lo dispuesto en los artículos 10, inciso 3, y 38 del Acuerdo n°2300.
Artículo 2º: Disponer que por resolución del Procurador General, se haga efectivo el pago del beneficio establecido en el Acuerdo 2084.
Artículo 3°: Registrar la presente resolución en la ciudad de La Plata y comunicar a quien corresponda.