Nro.resolución: SC138
Fecha firma: 26/02/2026

AJ-MORÓN
Cese por Incapacidad
Expediente n°54702/25

VISTO: Que el agente REMO RAMÓN MANDRILE, Perito I -interino- de la Oficina de Asesoría Pericial del Departamento Judicial Morón, se encuentra en uso de licencia por enfermedad de manera ininterrumpida, desde el 03 de febrero de 2025 (CIE10 H35.3, H43.9, H90.3, I49.0, H90); y
CONSIDERANDO: Que conforme a lo normado por los artículos 10, inciso 3, y 38 del Acuerdo n°2300, se dispondrá el cese del agente en el Poder Judicial cuando por motivos de salud se encuentre imposibilitado de desempeñar sus funciones, siempre que durante los períodos de licencia contemplados en el artículo 37 del mismo Acuerdo estuviese en condiciones de obtener su jubilación.
Que el artículo 28 del Decreto n°476/81 reglamentario del Decreto Ley n°9650/80, en la redacción dada por el Decreto n°45/91, dispone que el Instituto de Previsión Social es el organismo encargado de valorar la incapacidad a los fines previsionales, basándose en el dictamen de las Juntas Médicas creadas al efecto.
Que la Junta Médica llevada a cabo el 4 de abril de 2025, por los profesionales de la Dirección General de Sanidad de esta Suprema Corte concluyó que el agente Mandrile se encuentra incapacitado para el desempeño de sus tareas habituales y aconsejó su derivación a la Dirección de Salud Ocupacional de la Provincia de Buenos Aires con fines previsionales (v. fs. 1/6).
Que el día 12 de septiembre de 2025 los integrantes de la Junta Médica de la Dirección de Salud Ocupacional procedieron a examinarlo y el día 19 del mismo mes y año dictaminaron que las patologías que lo aquejan le provocan una incapacidad del setenta por ciento (70%) que determina su invalidez jubilatoria (v. fs.7).
Que de acuerdo al baremo nacional vigente, tomando como base la documentación aportada y la evaluación médica practicada el 22 de diciembre de 2025, el Departamento de Control Médico del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires dictaminó que el causante reviste una incapacidad laboral del setenta por ciento (70 %) en grado invalidante, de carácter total y permanente, fijando como fecha de cese en la actividad el día 23 de diciembre de 2025 (v. fs. 11/13).
Que teniendo en cuenta los antecedentes reseñados y que la Dirección de Servicios Legales y la Subsecretaría de Control Disciplinario informan que el agente Remo Ramón Mandrile no registra sanciones disciplinarias ni actuaciones administrativas en trámite, corresponde disponer su cese de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, inciso 3, y 38 del Acuerdo n°2300 (v. fs.14/15).
Que el agente cumple con las condiciones establecidas en el artículo 4 del Acuerdo n°3880 (v. fs. ).
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, y con arreglo a lo previsto por el artículo 4° del Acuerdo 3971 y el artículo 1° del Acuerdo 4148,
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Disponer el CESE, a partir del 23 de diciembre de 2025, del Perito I -interino- (Nivel 19 – Grupo 05) -23602- de la Oficina de Asesoría Pericial del Departamento Judicial Morón, REMO RAMON MANDRILE, D.N.I. n° 8.473.587, (CUIL 20-08473587-7), clase 1951 (PRG 11 – Administración de Justicia), en los términos de lo dispuesto en los artículos 10, inciso 3, y 38 del Acuerdo n°2300.
Artículo 2o: Disponer que la Secretaría de Administración proceda al pago del beneficio establecido en el Acuerdo n° 2084.
Artículo 3°: Registrar la presente resolución en la ciudad de La Plata y comunicar a quien corresponda.